19/12/2019

Plan de Acción sobre el IVA:"Quick fixes"

En cumplimiento del Plan de Acción sobre el IVA, se aprobaron mediante Directiva (UE) 2018/1910 las denominadas Soluciones Rápidas o “Quick Fixes”, destinadas a armonizar y simplificar las disposiciones para la aplicación de la exención en operaciones intracomunitarias, y cuya entrada en vigor se prevé a partir de 1 de enero de 2.020.


A continuación, resumimos tales modificaciones:

1. Venta de existencias de reserva o ventas en consigna (“call-off stock”):

Este tipo de acuerdos permiten a los empresarios mantener existencias o “stocks” de reserva en otro Estado miembro, manteniendo la propiedad de las mismas hasta el momento en que su cliente decide incorporar los bienes a su proceso productivo, en función de sus necesidades.

En la actualidad los Estados han optado diversas soluciones, pero en general la transferencia de estos bienes da lugar a una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria en el Estado miembro de llegada, seguida de una entrega interior que exige la identificación del proveedor a efectos de IVA en el Estado miembro de llegada.

Con ánimo de armonizar esta situación, a partir del 1 de enero de 2020 estas operaciones se considerarán una sola operación intracomunitaria, y únicamente cuando se retira la mercancía del “stock” (momento en el que se produce la transmisión del poder de disposición como propietario sobre los bienes), se considerará que el sujeto pasivo remitente ha realizado una entrega intracomunitaria exenta del IVA en el Estado miembro de origen y su cliente una adquisición intracomunitaria de bienes en el Estado miembro de destino.

Dicha simplificación se aplicará tan sólo en aquellos casos en los que i) el sujeto pasivo remitente de los bienes no está establecido en el Estado miembro de llegada; ii) el adquirente empresario o profesional que va a adquirir los bienes esté identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en el Estado miembro de llegada de la expedición o transporte, y sus datos identificativos sean conocidos por el vendedor en el momento del inicio de la expedición o transporte; iii) el vendedor haya incluido el envío de dichos bienes tanto en el Libro Registro de ‘existencias de reserva’ y en la correspondiente declaración recapitulativa (Mod 349).

Para la aplicación de la exención se exige además el cumplimiento de un plazo de 12 meses para que los bienes sean entregados al empresario al que estaban destinados.

2. Operaciones en cadena:

Se trata de operaciones en las que se realizan sucesivas entregas de bienes que son objeto de un único transporte intracomunitario directamente desde el primer proveedor hasta el último cliente de la cadena. Este tipo de operaciones ha dado lugar en los últimos años a diversos pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la UE sobre el modo de determinar a qué entrega se debe adscribir el transporte y, en consecuencia, quedar exenta.
Plan de Acción sobre el IVA: “Quick fixes”

La norma armonizada prevé que todos los Estados miembros, sin excepción, deberán considerar el transporte vinculado necesariamente a la entrega realizada “al” operador intermedio. La entrega intracomunitaria exenta será, por tanto, únicamente la realizada “al” operador intermediario.

Se entenderá por “operador intermediario” a aquel proveedor de la cadena distinto del primer proveedor, que expide o transporta los bienes, bien él mismo o bien a través de un tercero que actúa en su nombre, siempre que dicho operador intermedio haya facilitado a su proveedor un número de identificación a efectos del IVA atribuido por un Estado miembro distinto de aquél desde el que se expiden o transportan los bienes. En caso contrario, la entrega exenta y a la que se vinculará el transporte intracomunitario será la realizada “por” el operador intracomunitario.
Las demás entregas de la cadena deberán ser objeto de gravamen y podrán obligar al registro del proveedor en el Estado miembro en el que se produzcan.

3. NIF-IVA y declaración informativa recapitulativa:

Para poder aplicar la exención a las comúnmente conocidas como entregas intracomunitarias, se deberá disponer del número de identificación a efectos del IVA atribuido al adquirente por otro Estado miembro (este requisito, a pesar de quedar recogido en la norma española, no se incluía en la Directiva) y, además, se deberá reportar correctamente la operación en el estado recapitulativo de operaciones intracomunitarias.

La inclusión del número de identificación a efectos del IVA del adquirente en el Sistema de intercambio de información sobre el IVA (VIES) será una condición material y no formal, para la aplicación de la exención.

4. Prueba del transporte intracomunitario:

Finalmente, se tratan de armonizar los elementos de prueba de que se debe disponer a fin de acreditar el transporte a otro Estado miembro mediante un sistema de presunciones basado en documentos tasados en la norma que pueden, no obstante, ser refutados por las administraciones tributarias.

Con carácter general se exigirá la concurrencia de, al menos, dos elementos de prueba no contradictorios, expedidos por partes distintas, independientes entre sí. Entre otros, se aceptará como prueba: la carta o documento CMR firmados, el conocimiento de embarque, la factura de flete aéreo o la factura del transportista, la póliza de seguros, certificado del depositario, etc.

En aquellos casos en los que es el adquirente quien transporta los bienes, deberá presentar al vendedor a más tardar el décimo día del mes siguiente a la entrega, una declaración escrita que certifique que los bienes han sido expedidos o transportados por él o por un tercero en su nombre, y en la que se mencione el Estado miembro de destino de las mercancías; dicha declaración escrita indicará: la fecha de emisión, el nombre y la dirección del adquiriente, la cantidad y naturaleza de los bienes, la fecha y lugar de entrega de los bienes, el número de identificación de los medios de transporte (en caso de entrega de medios de transporte) y la identificación de la persona que acepte los bienes en nombre del adquiriente.