30/03/2020

COVID19 APLAZAMIENTOS DECLARACIONES 1T/20

Apreciado cliente:


Tal y como ya le informamos en días anteriores, el Real Decreto ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, incluyó una modalidad específica de aplazamiento de determinadas deudas tributarias, y que resumimos nuevamente:

Deudas aplazables

Serán aplazables las deudas correspondientes a declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2.020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley) y hasta el día 30 de mayo de 2.020, por lo que en especial, afectará a las declaraciones del primer trimestre de 2.020.

En concreto, este aplazamiento será también aplicable a:

  •  Deudas por retenciones.
  •  Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  •  Derivadas de tributos deben ser legalmente repercutidos (IVA).

Ámbito subjetivo

Podrán solicitar el aplazamiento de las deudas, las personas y entidades cuyo volumen de facturación en el año 2019 no sea superior a 6.010.121,04 euros.

Importe de las deudas aplazables

Se podrán aplazar, sin necesidad de aportar garantías, aquellas deudas cuyo importe no exceda de 30.000 euros, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre. Es decir, deberán acumularse al momento de la solicitud, a las deudas a las que se refiere la propia solicitud, aquellas otras para las que se hubiere solicitado y no resuelto previamente otro aplazamiento, así como los vencimientos pendientes de otras deudas aplazadas.

Condiciones del aplazamiento

Se concede un aplazamiento único de seis meses, por lo que las deudas correspondientes a las declaraciones y autoliquidaciones del primer trimestre de 2.020 acogidas a este sistema y cuyo plazo termina el 20 de abril próximo, se pagarán el 20 de octubre de 2.020.

No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento

Su solicitud deberá seguir un procedimiento específico, que podemos tramitar desde nuestras oficinas si Ud. estuviere interesado en él.

Esperando que la información sea de su utilidad, quedamos a su disposición.

Departamento Fiscal
CENTRO CONTABLE MENORCA, SL