El pasado día 23 de octubre, se publicó en el BOCG el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
Resumimos a continuación los cambios tributarios proyectados que consideramos más relevantes:
1.- Donación por definición:
De esta forma se impide una actualización de los valores y fechas de adquisición del elemento adquirido que provocaría una menor tributación que si el bien hubiera sido transmitido directamente a un tercero por el titular original.
2.- Valor de mercado
Y se especifica que se entenderá por valor de mercado el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas. Y en el caso de inmuebles su valor será “el valor de referencia” previsto en la normativa del Catastro Inmobiliario en la fecha de devengo, haciéndose la previsión de que, si el valor declarado es superior al de referencia, prevalece el declarado.
A diferencia del Anteproyecto, no se prevé directamente la remisión al “valor de mercado” (que hubiera implicado una actualización inmediata de valores), pero quedamos a la espera de la interpretación que se da a dicho a dicho “valor determinado por la Administración”.
3.- Limitación del uso de efectivo para determinadas operaciones económicas
Se disminuye a 1.000 euros el importe máximo que podrá pagarse en efectivo en las operaciones entre empresarios y profesionales.
Cuando el pagador sea una persona física y no actúe en calidad de empresario o profesional, el citado importe será de:
a) 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
b) 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador justifique que no tiene su domicilio fiscal en España.
4.- Ley General Tributaria
Se contemplan cambios en el régimen de las reducciones aplicables a las sanciones tributarias, así como en el de los recargos, con la finalidad de contribuir en disminuir la litigiosidad existente, así como fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
CENTRO CONTABLE MENORCA, SL
Departamento Fiscal