03/11/2020

Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal

El pasado día 23 de octubre, se publicó en el BOCG el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

Resumimos a continuación los cambios tributarios proyectados que consideramos más relevantes:

1.- Donación por definición:

  • Se proyecta modificar la Ley del IRPF con la finalidad de que un contribuyente que adquiere un bien a través de un contrato o pacto sucesorio se subrogue en el valor y la fecha de adquisición que tenía dicho bien en el causante, introduciéndose el siguiente párrafo: “(…) en las adquisiciones lucrativas por causa de muerte derivadas de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente, el beneficiario de los mismos que transmitiera antes del fallecimiento del causante los bienes adquiridos se subrogará en la posición de este, respecto al valor y fecha de adquisición de aquellos, cuando este valor fuera inferior al previsto en el párrafo anterior.”

De esta forma se impide una actualización de los valores y fechas de adquisición del elemento adquirido que provocaría una menor tributación que si el bien hubiera sido transmitido directamente a un tercero por el titular original.

  • Se modifica la acumulación de donaciones, para incluir los supuestos de contratos y pactos sucesorios que produzcan adquisiciones en vida del causante, todas ellas dentro del plazo de tres años.

2.- Valor de mercado

  • Tanto en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentos, se establece que la base imponible será el valor de mercado, sustituyéndose el concepto de “valor real” al que se remiten ambos impuestos por el de “valor de los bienes y derechos” o ”valor del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda”, considerándose como tal, salvo reglas especiales, el “valor de mercado”.

 Y se especifica que se entenderá por valor de mercado el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien   libre de cargas.  Y en el caso de inmuebles su valor será “el valor de referencia” previsto en la normativa del Catastro Inmobiliario en la fecha de devengo, haciéndose la previsión de que, si el valor declarado es superior al de referencia, prevalece el declarado.

  • En el Impuesto sobre el Patrimonio, los inmuebles se computarán, como ahora, por el mayor valor de tres: el catastral, el “determinado” o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos y la contraprestación o valor de la adquisición.

A diferencia del Anteproyecto, no se prevé directamente la remisión al “valor de mercado” (que hubiera implicado una actualización inmediata de valores), pero quedamos a la espera de la interpretación que se da a dicho a dicho “valor determinado por la Administración”.

3.- Limitación del uso de efectivo para determinadas operaciones económicas

Se disminuye a 1.000 euros el importe máximo que podrá pagarse en efectivo en las operaciones entre empresarios y profesionales.

Cuando el pagador sea una persona física y no actúe en calidad de empresario o profesional, el citado importe será de:

a)   2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

b) 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador justifique que no tiene su domicilio fiscal en España.

4.- Ley General Tributaria

Se contemplan cambios en el régimen de las reducciones aplicables a las sanciones tributarias, así como en el de los recargos, con la finalidad de contribuir en disminuir la litigiosidad existente, así como fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

 

 

 CENTRO CONTABLE MENORCA, SL

 Departamento Fiscal