23/11/2020

Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021

Por  la  presente  resumimos  los  cambios  tributarios  previstos  en  el  Proyecto  de  Ley  de Presupuestos Generales del Estado para 2021, que consideramos más relevantes:

  1.    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Tarifas:

  • Se incrementan los tipos de gravamen aplicables tanto a la base imponible general como a la del ahorro, aunque esta subida no afectará a todos los tramos de las respectivas escalas. En concreto:
  • En la escala general se prevé una subida de tipo en dos puntos porcentuales para las rentas superiores a 300.000 euros, de tal forma que, si nuestra Comunidad Autónoma no modifica sus tarifas, se puede llegar a un marginal máximo del 49,5% (ahora 47,5%).                            En  consonancia  con  lo  anterior,  se  modifica  también  la  escala  de  retenciones  e ingresos a cuenta aplicable a los perceptores de rendimientos del trabajo.
  • Para las rentas del ahorro, se prevé un incremento de tres puntos para las rentas superiores 200.000 euros, pasando del 23% al 26%.

Tipos aplicables Base Ahorro (Tarifa agregada)

Base Liquidable (Hasta euros)

Cuota Íntegra

Resto Base Liquidable (Hasta euros)

Porcentaje

0

0,00

6.000,00

19,00

6.000

1.140,00

44.000,00

21,00

50.000

10.380,00

150.000,00

23,00

200.000

44.880,00

en adelante

26,00

 

  • Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social:                                                                                       Se modifica el límite aplicable en la reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, reduciéndose de 8.000 a 2.000 euros. No obstante, este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.

          Además, se minora el límite máximo para la reducción por aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe,       mutualista o titular el cónyuge con rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en cuantía inferior a

8.000 euros anuales, pasando de 2.500 euros anuales a 1.000.

 

  • Estimación objetiva:

           Se prorrogan para 2021 los límites vigentes.

 

2.    Impuesto sobre Sociedades

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021, la exención del importe de los dividendos o participaciones en beneficios de entidades y el importe de la renta positiva obtenida en la transmisión de la participación se reduce del 100% al 95%, al minorar dicha exención en los gastos de gestión relativos a la participación, fijados en el 5% de aquellos.

Ello no obstante, se podrá seguir aplicando la exención del 100% cuando se cumplan las siguientes circunstancias:

    • El importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 40 millones de euros.
    • No tenga la consideración de entidad patrimonial
    • No forme parte con carácter previo a la constitución de la entidad que reparte el dividendo de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Códifo de Comercio.
    • No tenga con carácter previo a la constitución de la entidad a que reparta el dividendo un porcentaje de participación, directa o indirecta en el capital o en los fondos propios de otra entidad igual o superior al 5 por ciento.
  • Los dividendos o participaciones en beneficios procedan de una entidad constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021 en la que se ostente, de forma directa y desde su constitución, la totalidad del capital.
  • Los dividendos o participaciones en beneficios se perciban en los períodos impositivos que concluyan en los 3 años inmediatos y sucesivos al año de constitución de la entidad que los distribuya.

 

3.    Impuesto sobre el Patrimonio

Se reestablece, con carácter indefinido, el gravamen del Impuesto y además, se aumenta en un punto porcentual el último tramo de la escala, pasando del 2,5% al 3,5%.

 

4.    Impuesto sobre el Valor Añadido

Con efectos desde la entrada en vigor de la Ley se introducen las siguientes modificaciones relativas a tipos impositivos:

  • Tipo impositivo:

Pasan a tributar al 21% (actualmente tributan al 10%): las entregas de bebidas que contengan edulcorantes añadidos, naturales y derivados, y/o aditivos edulcorantes, excepto las leches infantiles y las bebidas consideradas como complementos alimenticios para necesidades dietéticas especiales.

  • Régimen simplificado:

              Se prorrogan para 2021 los límites vigentes.

 

5.    Otros:

  • Interés legal del dinero: 3% (misma cuantía que años anteriores).
  • Interés de demora: 3,75% (misma cuantía que años anteriores).
  • Indicador público de renta de efectos múltiples:
  • IPREM anual de 6.778,80€. En los supuestos en los que la referencia al salario mínimo interprofesional haya sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual de éste será de 7.908,60€ cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. No obstante, si expresamente se excluyen las pagas extraordinarias, la cuantía será de 6.778,80€.

 

CENTRO CONTABLE MENORCA, SL

Departamento Fiscal