04/08/2021

Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal

El pasado día 10 de julio se publicó en el BOE la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, de cuyo proyecto ya le informamos en circulares anteriores.

Adjuntamos a continuación un breve resumen de las novedades aprobadas con trascendencia tributaria que consideramos más relevantes:

1. Donación por definición:

- En las adquisiciones lucrativas por causa de muerte derivadas de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente, el beneficiario de los mismos que transmita los bienes adquiridos antes de cinco años desde la celebración del pacto o antes del fallecimiento del causante, si fuese anterior, se subrogará en la posición de este, respecto al valor y fecha de adquisición de aquellos, cuando este valor fuera inferior al que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

De esta forma se impide una actualización de los valores y fechas de adquisición del elemento adquirido, pues, con la nueva redacción, en el caso de que el beneficiario transmita los bienes antes de los cinco años señalados tendrá que subrogarse en el valor y fecha de adquisición que tuvieran para el causante/donante en el momento de la realización del pacto y no los correspondientes a dicho pacto sucesorio.

En virtud de la DT primera 4º, dicha nueva redacción será de aplicación a las transmisiones de bienes efectuadas con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley (esto es, desde día 11 de julio de 2021).

- Se introducen los cambios para que la acumulación de los pactos sucesorios sea aplicable a las donaciones, en el plazo de 3 años, y a las sucesiones, en el plazo de 4 años

2. Valor de mercado:

- Se modifica la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sustituyendo en la configuración de la base imponible las referencias al “valor real” por el concepto de “valor”, equiparándolo al valor de mercado.

Dicho valor de mercado se define, a su vez, como el “precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas”.

Adicionalmente, para el caso de bienes inmuebles se introduce la presunción, salvo prueba en contrario, de que el valor de mercado será el valor de referencia de la Dirección General del Catastro que conste publicado en su sede electrónica a la fecha de devengo.

- También se modifica el art. 314 de la Ley del Mercado de Valores, que excluye de la exención del ITPAJD y del IVA de determinadas transmisiones de acciones y participaciones de sociedades cuyo activo está integrado en más del 50 por 100
por inmuebles radicados en España.

Se suprimen en esta norma las referencias al valor real en la valoración de bienes inmuebles para sustituirlo por el valor de mercado, añadiendo un párrafo adicional en el que se establece en el caso de bienes inmuebles, los valores netos contables se sustituirán por los valores que deban operar como base imponible en del impuesto en cada caso, conforme a lo dispuesto para ITPAJD.

3. Limitación del uso de efectivo para determinadas operaciones económicas

Se disminuye el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros, y no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe como empresario o profesional.

4. IAE

Se mantiene la exención del impuesto para sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 euros, pero se especifica que, para el cómputo de dicho importe, cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades, dicha magnitud se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo, con independencia de la obligación de consolidación contable.

5. Monedas virtuales

Se introducen dos nuevas obligaciones de suministro de información:

- Obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

- Obligación de información para las personas y entidades residentes en España y establecimientos permanentes en territorio español que:

. proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas y para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales;

. proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien de cualquier forma
en la realización de dichas operaciones

. proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

. realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, respecto de las que entreguen a cambio de aportación de otras monedas virtuales o de dinero
de curso legal.

6. Ley General Tributaria

Entre otros cambios, destacamos:

- Se contemplan cambios en el régimen de las reducciones aplicables a las sanciones tributarias, así como en el de los recargos, con la finalidad de
fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

- Se establece un régimen sancionador específico para la mera producción e los sistemas o programas que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión, o la tenencia de los mismos, sin la adecuada certificación, pendiente de desarrollo reglamentario.

7. Plazos de prescripción

La DA 9ª del RD-ley 11/2020 suspendió los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos tributarios desde el 14/03/2020 al 30/05/2020, lo cual alargaba todos los plazos de prescripción.

Ahora se establece que la suspensión de los plazos de prescripción solo resultará aplicable a aquellos plazos que, sin tener en cuenta la misma, finalizarían antes del día 1 de julio de 2021.

 

CENTRO CONTABLE MENORCA, SL
Departamento Fiscal