14/10/2022

Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas

El pasado día 29 de septiembre se publicó en el BOE la Ley 18/2022, de 28 de
septiembre, de creación y crecimiento de empresas, conocida como Ley Crea y
Crece
, con el objetivo , dice la norma, de facilitar la creación de nuevas empresas y,
por otro, reducir las trabas a las que se enfrentan en su crecimiento, ya sean de origen
regulatorio o financiero para lograr con ello un incremento de la competencia en
beneficio de los consumidores, de la productividad de nuestro tejido productivo, de la
resiliencia de nuestras empresas y de la capacidad para crear empleos de calidad”.

Entre las medidas que se aprueban, destacamos:

A. Factura electrónica obligatoria:

Se obliga a todos los empresarios y profesionales a expedir, remitir y recibir
facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y
profesionales. Ello ya sucede en el ámbito público, con la obligación de envío de
facturas electrónicas a la Administración pública, pero se amplía también al ámbito
privado.

Esta nueva regulación precisa de su desarrollo reglamentario, que deberá
aprobarse en el plazo de los 6 meses siguientes a la publicación de la norma en el
BOE (esto es, hasta 29.03.2023), y determinará los requisitos técnicos y de
información a incluir en la factura electrónica, a efectos de verificar la fecha de
pago y obtener los periodos medios de pago, los requisitos de interoperabilidad
mínima entre los prestadores de soluciones tecnológicas de facturas electrónicas,
y los requisitos de seguridad, control y estandarización de los dispositivos y
sistemas informáticos que generen los documentos.

Dado que se precisará de un período de tiempo para adaptar sus sistemas
tecnológicos, esta nueva obligación será exigible:

    Para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a 8
millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario.

   Para el resto de los empresarios y profesionales, a los dos años de aprobarse
el desarrollo reglamentario.

Sin perjuicio de su desarrollo reglamentario, la norma ya avanza que:

1. La factura electrónica deberá cumplir con lo dispuesto en la normativa
específica de facturación.
2. Los sistemas y programas de facturación deberán respetar los requisitos a que
se refiere el art. 29.2.j) de la Ley General Tributaria, a efectos de garantizar la
integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad
de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no
quede la debida anotación en los sistemas mismos.
3. Las soluciones y plataformas de facturación electrónica propias de las
empresas emisoras y receptoras deberán garantizar su interconexión e
interoperabilidad gratuitas; y, en determinados casos, deberá facilitarse el
acceso a los programas para los destinatarios puedan leer, copiar, descargar e
imprimir la factura de forma gratuita y sin acudir a otras fuentes.
4. Durante un plazo de 4 años desde la emisión de las facturas electrónicas, los
destinatarios podrán solicitar copia de las mismas sin incurrir en costes
adicionales.                                                                                                                                                         5. El receptor de la factura no podrá obligar a su emisor a la utilización de una
solución, plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica
predeterminado.
6. El incumplimiento de dichas obligaciones constituirá infracción administrativa
sancionable con multa de hasta 10.000 euros

B. Capital mínimo en Sociedades de Responsabilidad Limitada:

Se podrá crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social
de tan solo un euro (frente a los 3.000 euros actuales).

Para las SRL cuyo capital social sea inferior a 3.000 euros, y con la finalidad de
salvaguardar el interés de los acreedores, se establecen las siguientes reglas:

     Se debe destinar a reserva legal al menos el 20% de los beneficios hasta que
la suma del capital social y la reserva legal alcance 3.000 euros.
     En caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para
atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán
solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del
capital suscrito.

C. Lucha contra la morosidad:

Entre las medidas destinadas a luchar contra la morosidad, destacamos:

Deber de información:

Todas las sociedades mercantiles incluirán de forma expresa en la Memoria de
sus Cuentas anuales su período medio de pago a proveedores. Además, las que
no sean cotizadas y no presenten cuentas anuales abreviadas, publicarán su
periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas
pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de
morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre
el total monetario de los pagos a sus proveedores en su página web, si la tienen.
Esta información se incluirá en la memoria de sus cuentas anuales.

Subvenciones:

Se modifica la Ley General de Subvenciones para establecer que en
determinados casos, y para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las
empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la “Ley de Morosidad”
no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.
Deberá acreditarse tal situación mediante declaración responsable o, en su caso,
mediante certificación de auditor.

Competencia desleal:

Se modifica la Ley de Competencia Desleal para establecer que se considera
desleal el incumplimiento reiterado de las normas de lucha contra la morosidad en
las operaciones comerciales.

 

CENTRO CONTABLE MENORCA, SL
Departamento Mercantil y Fiscal