Apreciado cliente.
Mediante la presente le informamos de los principales cambios previstos en el Sistema de Cotización para los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que entrarán en vigor el próximo 1 de enero de 2023:
Para 2.023, la tabla es la siguiente:
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Tramos de rendimientos netos 2023 Euros/mes |
Base mínima Euros /mes |
Base máxima Euros/mes |
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Tabla reducida. |
Tramo 1. |
< = 670 |
751,63 |
849,66 |
Tramo 2. |
> 670 y <=900 |
849,67 |
900 |
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Tramo 3. |
>900 y < 1.166,70 |
898,69 |
1.166,70 |
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Tabla general. |
Tramo 1. |
> = 1.166,70 y < = 1.300 |
950,98 |
1.300 |
Tramo 2. |
> 1.300 y <=1.500 |
960,78 |
1.500 |
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Tramo 3. |
> 1.500 y <=1.700 |
960,78 |
1.700 |
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Tramo 4. |
> 1.700 y <=1.850 |
1.013,07 |
1.850 |
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Tramo 5. |
> 1.850 y <=2.030 |
1.029,41 |
2.030 |
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Tramo 6. |
> 2.030 y <=2.330 |
1.045,75 |
2.330 |
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Tramo 7. |
> 2.330 y <=2.760 |
1.078,43 |
2.760 |
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Tramo 8. |
> 2.760 y < =3.190 |
1.143,79 |
3.190 |
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Tramo 9. |
> 3.190 y <=3.620 |
1.209,15 |
3.620 |
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Tramo 10. |
> 3.620 y <= 4.050 |
1.274,51 |
4.050 |
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Tramo 11. |
> 4.050 y <=6.000 |
1.372,55 |
4.139,40 |
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Tramo 12. |
> 6.000 |
1.633,99 |
4.139,40 |
Si bien a día de hoy está pendiente de desarrollo, se prevé en primer lugar que, al inicio del ejercicio, habrá que hacer una previsión de cuáles serán los ingresos netos estimados, y comunicarla a TGSS en enero 2023.
(+) Ingresos anuales
(-) Gastos deducibles anuales (+) Cuotas de autónomo.
= Resultado previo
(-) 7% gastos difícil justificación (3% en el caso de autónomos societarios)
= INGRESOS NETOS ESTIMADOS
El importe resultante se dividirá entre 12 meses para obtener los Ingresos netos mensuales estimados, que servirá para situarse en uno u otro tramo de los 15 previstos en la tabla del apartado anterior, y posteriormente, deberá elegirse una base de cotización entre la mínima y la máxima del tramo correspondiente.
Una vez elegida la base de cotización, a ésta se le aplicará el % de cotización que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca cada año en concepto de contingencias profesionales y comunes, protección por cese de actividad y formación profesional, que actualmente es del 30,6%.
Aplicando dicho porcentaje a los tramos expuestos en el cuadro anterior, resulta, por ejemplo:
Las Bases de cotización elegidas tendrán carácter provisional, y deberá procederse a su regularización en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la Administración Tributaria a partir del ejercicio siguiente respecto a cada trabajador autónomo.
El cómputo definitivo de rendimientos netos anuales se realizará conforme a las reglas siguientes:
a) Personas físicas en función del régimen de determinación del rendimiento neto:
b) Autónomos societarios: se deberán computar de forma acumulada:
ü Rendimientos del trabajo derivados de su actividad en dichas entidades.
ü Rendimientos íntegros, dinerarios o en especie, derivados de la participación en los fondos propios de entidades (p.ej: Dividendos, primas de asistencia a juntas…), cuando a fecha 31 de diciembre reúna alguno de los 2 requisitos siguientes:
Los datos que se tomarán en consideración a efectos de regularización serán aquellos que consignados en la Declaración IRPF de la persona trabajadora por cuenta propia.
El momento de la regularización por parte de la Seguridad Social se podrán dar distintos supuestos:
Sin otro particular y quedando a su disposición para cualquier aclaración, reciba un cordial saludo.