14/10/2022

Novedades Sistema Cotización Autónomos 2023

Apreciado cliente.

Mediante la presente le informamos de los principales cambios previstos en el Sistema de Cotización para los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que entrarán en vigor el próximo 1 de enero de 2023:

1.       Nuevo sistema de cotización:

  • Se establece un nuevo sistema de cotización por tramos, que se efectuará en función de los rendimientos anuales obtenidos por el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales.
  • .La Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá anualmente las tablas de bases de cotización, que se dividirán en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos mensuales; y a los que se asignará una base de cotización mínima mensual y una base de cotización máxima mensual.

Para 2.023, la tabla es la siguiente:

 

 

Tramos de rendimientos netos 2023 Euros/mes

Base mínima Euros /mes

Base máxima Euros/mes

Tabla reducida.

Tramo 1.

< = 670

751,63

849,66

Tramo 2.

> 670 y <=900

849,67

                  900

Tramo 3.

>900 y < 1.166,70

898,69

1.166,70

Tabla general.

Tramo 1.

> = 1.166,70 y < = 1.300

950,98

1.300

Tramo 2.

> 1.300 y <=1.500

960,78

1.500

Tramo 3.

> 1.500 y <=1.700

960,78

1.700

Tramo 4.

> 1.700 y <=1.850

1.013,07

1.850

Tramo 5.

> 1.850 y <=2.030

1.029,41

2.030

Tramo 6.

> 2.030 y <=2.330

1.045,75

2.330

Tramo 7.

> 2.330 y <=2.760

1.078,43

2.760

Tramo 8.

> 2.760 y < =3.190

1.143,79

3.190

Tramo 9.

> 3.190 y <=3.620

1.209,15

3.620

Tramo 10.

> 3.620 y <= 4.050

1.274,51

4.050

Tramo 11.

> 4.050 y <=6.000

1.372,55

4.139,40

Tramo 12.

> 6.000

1.633,99

4.139,40

 

2.       Estimación de rendimientos netos anuales

Si bien a día de hoy está pendiente de desarrollo, se prevé en primer lugar que, al inicio del ejercicio, habrá que hacer una previsión de cuáles serán los ingresos netos estimados, y comunicarla a TGSS en enero 2023.

Fórmula para calcular los ingresos netos estimados:

(+) Ingresos anuales

(-)  Gastos deducibles anuales (+) Cuotas de autónomo.

= Resultado previo

(-) 7% gastos difícil justificación (3% en el caso de autónomos societarios)

=  INGRESOS NETOS ESTIMADOS

El importe resultante se dividirá entre 12 meses para obtener los Ingresos netos mensuales estimados, que servirá para situarse en uno u otro tramo de los 15 previstos en la tabla del apartado anterior, y posteriormente, deberá elegirse una base de cotización entre la mínima y la máxima del tramo correspondiente.

 

3.       Cuota resultante mensual a pagar

Una vez elegida la base de cotización, a ésta se le aplicará el % de cotización que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca cada año en concepto de contingencias profesionales y comunes, protección por cese de actividad y formación profesional, que actualmente es del 30,6%.

Aplicando dicho porcentaje a los tramos expuestos en el cuadro anterior, resulta, por ejemplo:

  • Cuota mínima de 230 euros para supuestos que los ingresos mensuales fueran inferiores a 670,00 euros
  • Cuota de 500 euros, para el caso de elegir la base de cotización mínima cuando los ingresos mensuales superen los 6.000 euros.

 

4.       Regularización:

Las Bases de cotización elegidas tendrán carácter provisional, y deberá procederse a su regularización en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la Administración Tributaria a partir del ejercicio siguiente respecto a cada trabajador autónomo.

El cómputo definitivo de rendimientos netos anuales se realizará conforme a las reglas siguientes:

a) Personas físicas en función del régimen de determinación del rendimiento neto:

  • Estimación directa: se utilizará la misma fórmula que para el cálculo de ingresos netos estimados, pero en base a los ingresos y gastos reales, no estimados.
  • Estimación objetiva o módulos:
    • Actividades agrícolas, forestales o ganaderas: rendimiento neto previo minorado (aplicado el coeficiente de minoración previsto en la Orden de módulos)
    • Resto de actividades: rendimiento neto previo conforme a lo previsto en la Orden de Módulos que se publica cada año.
  • Entidades en atribución de rentas: se distinguirá entre:
    • Actividades en estimación directa: rendimiento neto imputado por la entidad en atribución de rentas al autónomo
    • Actividades en estimación objetiva: rendimiento neto previo imputado por la entidad en atribución de rentas al autónomo.

b) Autónomos societarios: se deberán computar de forma acumulada:

ü   Rendimientos del trabajo derivados de su actividad en dichas entidades.

ü   Rendimientos de su propia actividad económica

ü   Rendimientos íntegros, dinerarios o en especie, derivados de la participación en los fondos propios de entidades (p.ej: Dividendos, primas de asistencia a juntas…), cuando a fecha 31 de diciembre reúna alguno de los 2 requisitos siguientes:

  • Participación igual o superior a 33% del capital social
  • Participación igual o superior al 25% cuando ostente el cargo de administrador

Los datos que se tomarán en consideración a efectos de regularización serán aquellos que consignados en la Declaración IRPF de la persona trabajadora por cuenta propia.

El momento de la regularización por parte de la Seguridad Social se podrán dar distintos supuestos:

  • Si la cotización provisional efectuada fuese inferior a la cuota correspondiente a la base mínima de cotización del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, el trabajador autónomo tendrá que ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se le notifique el resultado de la regularización, sin aplicación de interés de demora ni recargo, siempre que se abonen en plazo.
  • Si la cotización provisional efectuada fuese superior a la cuota correspondiente a la base máxima de cotización del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a devolver de oficio la diferencia entre ambas cotizaciones.

5.       Otros aspectos a tener en cuenta:

  • El nuevo sistema de cálculo provoca que todas las personas que coticen en el RETA, tengan la obligación de presentar la declaración del IRPF.
  • El tramo que corresponda en función de los cálculos indicados es obligatorio, salvo en el caso que tuvieran una base de cotización superior con anterioridad al 1 de enero de 2023
  • Desaparece la denominada "tarifa plana" (entre otros, prevista en la actualidad para aquellos que cursaban alta por primera vez en RETA), que pasara a ser una “tarifa reducida” con un pago mínimo de 80 Euros durante 12 meses.
  • Los autónomos colaboradores cotizarán por una base mínima de 1.000 Euros.
  • Durante el año, deberá cambiarse su base de cotización, en los términos que se determinen reglamentariamente, a fin de ajustar su cotización anual a las previsiones que vayan teniendo de sus rendimientos netos anuales.
  • La base de cotización podrá cambiarse hasta seis veces al año.

Sin otro particular y quedando a su disposición para cualquier aclaración, reciba un cordial saludo.

 

 CENTRO CONTABLE MENORCA, SL
 Departamento Laboral