24/11/2022

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2023

Por la presente resumimos algunas de las medidas fiscales previstas en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2023 que consideramos pueden merecer su interés:

1.    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Rentas del ahorro (entre otros: ganancias patrimoniales, intereses y dividendos):

Se prevé un incremento para las rentas superiores 200.000 euros. En concreto, se prevé un aumento de un punto porcentual (esto es, del 26% al 27%) a las rentas superiores a 200.000 euros hasta 300.000 euros, y un aumento de dos puntos porcentuales (del 26% al 28%) a las rentas superiores a 300.000 euros, de lo que resultaría:

Tipos aplicables Base Ahorro (Tarifa agregada)

Base Liquidable (Hasta euros)

Cuota Íntegra

Resto Base Liquidable (Hasta euros)

Porcentaje

0

0,00

6.000,00

19%

6.000

1.140,00

44.000,00

21%

50.000

10.380,00

150.000,00

23%

200.000

44.880,00

100.000,00

27%

300.000

71.880,00

en adelante

28%

Actividades económicas:

  • Estimación directa simplificada: Para el ejercicio 2023 el porcentaje de deducción en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación se eleva del 5 al 7%.
  • Estimación objetiva: se eleva al 10% la reducción general aplicable sobre el rendimiento neto de módulos obtenido en el período impositivo 2023.

2.    Impuesto sobre Sociedades

Se rebaja en dos puntos porcentuales (del 25% al 23%) el tipo de gravamen aplicable a aquellas entidades que tengan un importe de la cifra de negocios inferior a un millón de euros en el periodo impositivo anterior.

A estos efectos, cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades.

Este tipo de gravamen reducido no será de aplicación en los ejercicios en que la entidad tenga la consideración de sociedad patrimonial.

 

3.    Impuesto sobre el Valor Añadido

Recuperación cuota IVA en créditos incobrables (supuestos del art. 80.Cuatro Ley IVA):

  • Se reduce el importe mínimo a partir del cual es posible la modificación de la base imponible que pasa de 300 € a 50 €.
  • Se flexibiliza el procedimiento, incorporando la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a este deudor.
  • Se amplía el plazo previsto para poder llevar a cabo la emisión de la factura rectificativa, que pasará de 3 a 6 meses siguientes a la finalización del período de seis meses o un año desde el devengo del impuesto repercutido.

Inversión del sujeto pasivo:

Se establecen nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo, en los que el sujeto pasivo de la operación será el destinatario de la misma:

Entregas de desechos, desperdicios o recortes de plástico y

  • Entregas de desperdicios o artículos inservibles de trapos, cordeles, cuerdas o cordajes, efectuadas ambas a favor de empresarios y profesionales

4.    Límites y plazos en los métodos de Estimación Objetiva del IRPF y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, para 2023.

Límites EO en IRPF:

Se prorrogan para el período impositivo 2023 los mismos límites vigentes desde 2.016: 250.000 € de volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, o 125.000 € en caso de realizar operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal.

Límites para la aplicación del régimen simplificado:

Se extienden al ejercicio 2023 las actuales magnitudes: 250.000 euros de volumen de ingresos del año anterior.

Plazos:

Se establece que el plazo de renuncia al método, así como el de revocación de la renuncia que deban surtir efectos para el año 2023, abarca desde el día siguiente a la publicación de la LPGE en el BOE hasta el 31 de enero de 2023. Ello no obstante, las renuncias y revocaciones presentadas durante el mes de diciembre de 2022 surtirán efectos, sin perjuicio de que los contribuyentes puedan modificar su opción en el plazo anterior.

5.    Impuesto  sobre  el  Incremento  de  Valor  de  los  Terrenos  de  Naturaleza  Urbana (Plusvalía municipal)

Se actualizan los importes de los coeficientes máximos previstos a aplicar al valor de los terrenos en función del periodo de generación del incremento de valor, para la determinación de la base imponible del impuesto. Dicha actualización implica incrementos en los coeficientes del 50% (para inmuebles con antigüedad entre 7 y 8 años) y decrementos de hasta el 19% en inmuebles con antigüedad entre 19 y 14 años.

6.    Régimen Fiscal Especial de las Islas Baleares

Se introduce un régimen fiscal de las Illes Balears para los periodos impositivos que se inicien entre el 1.1.2023 y el 31.12.2028, que pretende reconocer el hecho específico y diferencial de la insularidad.

Se concreta en dos medidas, que se resumen a continuación:

6.1 Reserva para inversiones en las Illes Balears:

Para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes:

Tendrán derecho a una reducción en la base imponible del impuesto por los beneficios obtenidos por sus establecimientos situados en las Illes Balears que se destinen a la reserva para inversiones.

La reducción se aplicará por las dotaciones que se hagan a la reserva para inversiones de la parte del beneficio obtenido en el mismo ejercicio (hasta el limite del 90%) y que no sean objeto de distribución, y que proceda de establecimientos situados en las Illes Balears.

A tales efectos, tienen dicha consideración los  beneficios derivados de actividades económicas, incluidos los procedentes de la transmisión de los elementos patrimoniales.

En ningún caso la aplicación de esta reducción podrá determinar que la base imponible sea negativa.

Las cantidades destinadas a esta reserva deberán materializarse, en el plazo máximo de tres años, en la realización de alguna de las siguientes inversiones (que deberán permanecer en funcionamiento durante 5 años como mínimo):

  • A. Adquisición de elementos patrimoniales del inmovilizado material o intangible, de elementos patrimoniales que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio de las Illes Balears, así como los gastos de investigación y desarrollo derivados de actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica.                                                                                                              

Tratándose de suelo, edificado o no, este debe afectarse a: la promoción de viviendas protegidas y sean destinadas al arrendamiento; al desarrollo de determinadas actividades industriales; a actividades socio-sanitarias, centros residenciales de mayores, geriátricos y centros de rehabilitación neurológica y física; a zonas comerciales que sean objeto de un proceso de rehabilitación y a las actividades turísticas reguladas en la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears, cuya adquisición tenga por objeto la rehabilitación de un establecimiento turístico.                                                                                                                   

Los elementos en los que se realice la inversión deberán estar situados o ser recibidos en el archipiélago balear, utilizados en el mismo y afectos y necesarios para el desarrollo de las actividades económicas.

  • B. Creación de puestos de trabajo relacionada de forma directa con las inversiones anteriores que se produzca dentro de un período de seis meses a contar desde la fecha de entrada en funcionamiento de dicha inversión

 

  • C. Suscripción de acciones o participaciones emitidas por sociedades que desarrollen su actividad en el archipiélago y realicen las inversiones previstas en los párrafos anteriores, por un importe que alcance, como mínimo, la cantidad desembolsada.

 

Para personas físicas que ejerzan una actividad económica en estimación directa

Tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra por los rendimientos netos de
explotación que se destinen a la reserva para inversiones, siempre y cuando éstos
provengan de actividades económicas realizadas mediante establecimientos situados en
las Illes Balears y se materialicen en las inversiones antes citadas.


Para poder disfrutar de la reserva para inversiones en las Illes Balears, las personas
físicas deberán llevar la contabilidad en la forma exigida por el Código de Comercio.

La deducción se calculará aplicando el tipo medio de gravamen a las dotaciones anuales a la reserva y tendrá como límite el 80% de la parte de la cuota íntegra que
proporcionalmente corresponda a la cuantía de los rendimientos netos de explotación
que provengan de establecimientos situados en las Illes Balears, siempre que no se
superen los límites establecidos en el Ordenamiento comunitario que, en cada caso,
resulten de aplicación.

Obligaciones contables: La reserva para inversiones deberá figurar en los balances con absoluta separación y título apropiado y será indisponible en tanto que los bienes en que se materializó deban permanecer en la empresa; y mientras no se cumpla el plazo de mantenimiento el contribuyente deberá hacer constar determinada información en la memoria de sus cuentas anuales.

Infracciones y sanciones: La norma prevé un listado de sanciones en caso de la comisión de infracciones en la materia.

6.2 Régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras:

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de no
Residentes e IRPF podrán aplicar una bonificación del 10% de la cuota que
proporcionalmente corresponda a los rendimientos derivados de la venta de bienes
corporales producidos en las Illes Balears por ellos mismos, propios de las actividades
agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras.


La aplicación de la citada bonificación requerirá que no se reduzca la plantilla media, y no será aplicable a rendimientos derivados de la venta de bienes propios de actividades de construcción naval, fibras sintéticas, industria del automóvil, siderurgia e industria del carbón.

6.3 Adecuación al Derecho de la Unión Europa

Estos beneficios fiscales deberán adecuarse al marco de ayudas de Estado comunitario, y previsiblemente no podrán superar los importes que los correspondientes Reglamentos
establezcan (ayudas de minimis), y deberá presentarse la correspondiente declaración
informativa para su control.

7.    Otros:

Interés legal del dinero: 3,25% (2022: 3%).

Interés de demora: 4,0625 % (2022: 3,75%).

Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM):
· Diario, 20€. (Año 2022: 19,30€).
· Mensual, 600€. (Año 2022: 579,02€).
· Anual, 7.200€. (Año 2022: 6.948,02€).
· En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional (SMI) ha sido sustituida por la referencia al IPREM será de 8.400€ (para 2022 8.106,28€)cuando las normas se refieran SMI en cómputo anual, salvo que excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 7.200 € (para 2022 6.948,24€).

 

CENTRO CONTABLE MENORCA, SL
Departamento Fiscal