29/12/2022

Impuesto Especial sobre envases de plástico no reutilizables

El próximo 1 de enero de 2.023 entrará en vigor un nuevo impuesto, introducido en el sistema tributario español por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular: el Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables.

Es un impuesto que grava multitud de situaciones, cuya realización puede provocar que sea contribuyente de dicho impuesto, con las consiguientes obligaciones tributarias.

Resumimos a continuación la estructura de este Impuesto:

ü  Hecho imponible y ámbito objetivo:

Este impuesto recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías.

En concreto, están sujetas al impuesto la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o introducción irregular de:

  • los envases no reutilizables que contengan plástico;

A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.

Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.

  • Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases (preformas, láminas de termoplástico) y;
  • Los  productos  que   contengan   plástico   destinados   a   permitir   el   cierre,   la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.

ü  Base Imponible y gravamen:

La base imponible será la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo y el tipo impositivo es de 0,45 euros por kilogramo.

No debe incluirse en la base imponible la cantidad de plástico reciclado; que en su caso deberá ser certificada mediante entidad acreditada. No obstante, durante los primeros 12 meses de aplicación del impuesto, se podrá acreditar mediante declaración responsable firmada por el fabricante.

ü  No sujeción, deducción, exención y devolución:

Existen unos determinados supuestos de no sujeción, deducción, exención y devolución, pero se reducen a un número muy concreto de situaciones.   Entre ellas, destacamos:

  • importaciones y adquisiciones  intracomunitarias de envases  cuyo  contenido  de plástico no reciclado no exceda el umbral de 5 kg en un mes.
  • Fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de rollos de plástico empleados en las pacas o balas para ensilado de forrajes o cereales de uso agrícola o ganadero.
  • Fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases que se destinen a prestar la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.

ü  Contribuyentes:

Son contribuyentes del impuesto las personas físicas o jurídicas y entidades que realicen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

ü  Devengo:

  • En los supuestos de fabricación, el devengo del impuesto se producirá en el momento en que se realice la primera entrega o puesta a disposición en el territorio de aplicación del impuesto.
  • En los supuestos de importación,  el devengo del impuesto se producirá en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación, de acuerdo con la legislación aduanera.
  • En los supuestos de adquisiciones intracomunitarias, el devengo del impuesto se producirá el día 15 del mes siguiente a aquel en el que se inicie la expedición o el transporte de los productos, salvo que con anterioridad a dicha fecha se expida la factura por dichas operaciones, en cuyo caso el devengo del impuesto tendrá lugar en la fecha de expedición de la misma.

ü  Obligaciones de gestión:

Entre las obligaciones de gestión, destacamos muy sistemáticamente, las siguientes:

  • Los contribuyentes deben inscribirse en un Registro territorial y les será atribuido un numero CIP (Código de identificación del plástico). Se excluyen de esta obligación los importadores y los que realicen adquisiciones intracomunitarias que no superen los 5 kg. de plástico en un mes.
  • Los contribuyentes fabricantes o adquirentes intracomunitarios deberán presentar autoliquidación mensual o trimestral (dependiendo de cuál sea su periodo de liquidación en IVA), mientras que los importadores liquidarán mediante la propia declaración aduanera.
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  • Los fabricantes deberán llevar una contabilidad de los productos obtenidos y los que realicen adquisiciones intracomunitarias deberán llevar un libro de existencias. En ambos casos deberán presentarse ante la Administración Tributaria de forma periódica por sede electrónica.
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  • Los contribuyentes fabricantes tienen, además, determinadas obligaciones de información, facturación y repercusión respecto del Impuesto incluido en los productos vendidos.
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  • Y finalmente, esta regulación se complementa con el correspondiente régimen sancionador en caso de incumplimiento de las obligaciones previstas.
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  • Sin otro particular y quedando a su disposición para cualquier aclaración, reciba un cordial saludo.