El día 18 de julio se publicó en el BOIB el Decreto Ley 4/2023, de modificación del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, por el que se regulan tipos de gravamen reducidos y bonificaciones en transmisiones onerosas inmuebles y en sucesiones.
Adjuntamos a continuación un resumen de las medidas aprobadas:
Ø Tipo de gravamen reducido del 2%
Cuando el valor real o declarado del inmueble sea igual o inferior a 270.151,20 euros, y el inmueble haya de constituir, en el momento de la adquisición, la vivienda habitual del adquirente, no disponga de ningún otro derecho de propiedad o de uso o disfrute respecto a ninguna otra vivienda; y además, se cumpla alguno de los siguientes supuestos:
1º Cuando el adquirente sea menor de 36 años y además la vivienda constituya la primera vivienda adquirida por éste.
2º Cuando el adquirente haya tenido derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes en el IRPF en el último período impositivo cuyo plazo de declaración haya finalizado.
3º Cuando el inmueble adquirido deba constituir la vivienda habitual del padre, madre o padres que convivan con el hijo, hija o hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa o una familia monoparental, siempre que el precio de adquisición de vivienda no sea superior a 350.000 euros. En este caso, el tipo de gravamen es del 2% para los primeros 270.151,20 euros y del 8% para el exceso. Sin embargo, en el caso de familias monoparentales de categoría general, el precio de adquisición de la vivienda no puede superar los 270.151,20 euros.
A. En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (modalid Suceciones):
Se establecen las siguientes bonificaciones del Impuesto sobre sucesiones, para devengos (fallecimientos y otorgamientos de pactos sucesorios) que se produzcan después de la entrada en vigor de la norma (18 de julio de 2.023):
Ø Bonificación del 100% sobre la cuota íntegra corregida en las adquisiciones por causa de muerte y, por asimilación, en los pactos sucesorios a que se refiere la Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears, por los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir a que se encuentren comprendidos en los grupos I (descendientes menores de 21 años) y II (descendientes de 21 años o más, cónyuges y ascendientes).
Ø Bonificación del 50% sobre la cuota íntegra corregida en las adquisiciones por causa de muerte y, por asimilación, en los pactos sucesorios a que se refiere la Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears, por los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir a que sean colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad del causante, incluidos en el grupo III, y no concurran con descendientes o adoptados del causante, o concurran con descendientes o adoptados del causante desheredados.
Al resto de sujetos pasivos del grupo III debe aplicarse una bonificación del 25% sobre la cuota íntegra corregida.
Para la aplicación de estas bonificaciones, y en caso de que se adquieran bienes inmuebles, debe consignarse en la escritura pública correspondiente el valor de los bienes inmuebles adquiridos, el cual no podrá superar en cada caso, el valor real (valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario o, cuando no exista, al valor de mercado). Es muy importante tener en cuenta este requisito, pues ATIB ha aclarado en su página web, a través de “Preguntas frecuentes”, que se pierde la bonificación si en una herencia hay varios inmuebles y alguno de ellos supera el valor real (valor de referencia o, a falta de este, el de mercado).
Y finalmente, hay que advertir que estas bonificaciones no eximen de la obligación de presentar la autoliquidación del impuesto.