En el BOE de 29 de julio de 2023 se publicaron las Ordenes Ministeriales que aprueban tres nuevos modelos de declaraciones informativas sobre tenencia y operaciones con monedas virtuales, que resumimos brevemente a continuación:
> Modelo 721 "Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero”:
Tienen que presentar este modelo, entre otros, las personas físicas, jurídicas o entidades residentes en España que sean titulares (o beneficiarios, autorizados o dispongan del poder de disposición) de monedas virtuales situadas en el extranjero1, y deberá informarse sobre:
Ello no obstante, se establecen exclusiones de la obligación de informar, entre las que destacamos:
Una vez cumplida esta obligación de información, solo será obligatoria cuando el saldo conjunto de monedas virtuales hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto del que determinó la presentación de la última declaración.
Este modelo tiene una presentación anual, cuyo plazo es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente a aquel al que la declaración esté referida. Será de aplicación por primera vez al modelo correspondiente al ejercicio 2023, y deberá presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024.
> Modelo 172 "Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales":
Es un modelo a presentar por las personas y entidades residentes en España que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
Vendrán obligados a informar sobre la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas.
> Modelo 173 "Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales":
Este modelo lo deben presentar las personas y entidades residentes en España que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
Deberán informar sobre las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales, sea cual sea la contraprestación pactada, en su caso, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien.
CENTRO CONTABLE MENORCA, SL
Departamento Fiscal
1 Las monedas virtuales se entenderán situadas en el extranjero cuando la persona o entidad o establecimiento permanente que las custodie proporcionando servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir dichas monedas no estuviera obligado a presentar la obligación de información contenida en el Mod. 172.